El Tribunal General de la Unión Europea resuelve: se deniega la cesión de la marca “Diego Maradona”

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El pasado 7 de noviembre, el Tribunal General de la Unión Europea confirmó la negativa de la EUIPO a registrar la cesión de la marca europea “Diego Maradona” a favor de la sociedad Sattvica.

Sattvica se trata de una sociedad domiciliada en Buenos Aires, Argentina, perteneciente al antiguo abogado de Diego Armando Maradona.

Los eventos que condujeron a la denegación de la cesión fueron los siguientes:

En enero de 2021, tras la muerte del futbolista, Sattiva, considerando que se le habían cedido las marcas del astro argentino, procedió a solicitar a la EUIPO el registro de dicha cesión. Como prueba de que dicha cesión había tenido lugar por voluntad de Maradona, Sattvica aportó dos documentos: una autorización para la explotación comercial de marcas de 26 de diciembre de 2015 y un convenio de autorización de uso de marcas que carecía de fecha.

La EUIPO inscribió dicha cesión de registro para, a instancias de los herederos de Maradona, proceder más tarde a la cancelación de la misma mediante resolución de marzo de 2022 considerando insuficientes los documentos aportados al no justificar formalmente una cesión de la marca a favor de Sattvica.

Sattvica, entonces, procedió a realizar una segunda solicitud el día 3 de febrero de 2021 que, a pesar de ser inscrita de forma inicial, volvió a ser invalidada tras las alegaciones de los herederos.  

Tras esta segunda corrección de registro, Sattvica, procedió a interponer recurso contra la decisión solicitando que se estimase la segunda solicitud de registro. Dicho recurso fue denegado y, Sattvica decidió impugnar la decisión ante el Tribunal General.

Sin embargo, el Tribunal General se alineó con los argumentos de la EUIPO indicando que, a pesar de que se indicase en el documento que había una capacidad de disponer y explotar, dichos documentos no justifican de forma suficiente que se hubiese producido una cesión a los efectos del art.20 del Reglamento 2017/1001, asimismo, tampoco se había invocado por Sattvica ante la Sala de Recurso que hubiese habido una sentencia a su favor que pudiese justificar la cesión.

En consecuencia, el Tribunal General procedió a la denegación de las pretensiones de Sattvica toda vez que, además, no cabía posibilidad de subsanación debido al fallecimiento del futbolista, confirmando una vez más lo fundamental que es el cumplimiento de todos los requisitos formales a la hora de redactar un contrato.

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