Apercibimiento por la aplicación Radar Covid por infringir un gran número de obligaciones de protección de datos

Comparte

Durante la pandemia por el COVID-19, una aplicación móvil llamada “Radar COVID” fue desarrollada por Indra por encargo del gobierno español. El objetivo de la aplicación era conseguir controlar la propagación de la enfermedad mediante el rastreo de las personas infectadas por COVID, que debían introducir en la aplicación el diagnóstico positivo, de forma que ésta detectara los contactos que había tenido y que podían haber sido, en consecuencia, afectados por la enfermedad.

A pesar de que el desarrollo de la aplicación implicó una gran inversión económica por parte del Estado, la aplicación tuvo, finalmente, escaso éxito entre los ciudadanos. Esto fue debido tanto a la desconfianza que generó en la sociedad como por los fallos de funcionamiento de la propia aplicación.

Además del fracaso del proyecto, ahora la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una resolución sancionadora contra la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial por infringir nada menos que los siguientes preceptos de la normativa de protección de datos:

– Artículos 5.1.a) y 5.2 del RGPD, relativos a los principios de licitud, lealtad y transparencia en el tratamiento, así como al principio de responsabilidad proactiva de los responsables del tratamiento de datos personales.

– Artículos 12 y 13 del RGPD, relativos a la obligación del responsable del tratamiento de informar a los interesados sobre el tratamiento de sus datos personales.

– Artículo 25 del RGPD, relativo a las exigencias que debe observar el responsable del tratamiento para el cumplimiento del principio de protección de datos desde el diseño y por defecto.

– Artículos 28.3 y 28.10 del RGPD, que establece la obligación del responsable del tratamiento de suscribir acuerdos con todos los terceros que, en calidad de encargados del tratamiento, vayan a acceder a los datos personales por su cuenta, así como el contenido mínimo que deben incluir estos acuerdos.

– Artículo 35 del RGPD, sobre la obligación de llevar a cabo una Evaluación de Impacto relativa a la protección de datos estando el responsable en este caso obligado a ello.

A pesar de que se trate de un expediente sancionador de la AEPD, hay que tener en cuenta que las consecuencias para el gobierno español en este caso se limitan a un simple apercibimiento, con lo que el estado no tendrá que hacer frente a una sanción de carácter económico.

Leer más

Posts relacionados que podrían interesarte

26, marzo 2020

Zoom, la App de videollamadas corporativas que pone en riesgo la privacidad de sus usuarios.

25, enero 2024

China da un nuevo paso hacia la estandarización de la inteligencia artificial

5, diciembre 2024

El CEO de Glovo defiende su gestión ante el juez en el caso de los falsos autónomos

2, abril 2020

El Gobierno prohíbe las subidas de precios a los operadores de telefonía pero levanta el veto a las portabilidades.

11, enero 2023

Microsoft plantea el uso de la IA para la generación automática de textos

11, enero 2023

Amazon, demandada por infracción de patente