Zara continúa sin poder hacerse con el registro para alimentos y productos de restauración

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La Sala Segunda del Tribunal General de la Unión Europea, en su sentencia de 1 de diciembre de 2021, ha avalado la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) que impedía registrar al gigante textil la marca «Zara» para el sector de la alimentación, restauración y venta de alimentos. No obstante, esta decisión sí permitía el registro para la categoría de verduras frescas y zumos de frutas, al considerarlo al ser diferentes del conjunto de los productos y servicios ofrecidos por las marcas de la empresa que se oponía al registro.

La compañía que ahora preside Marta Ortega había solicitado en 2010 ante la EUIPO el registro de este signo para productos y servicios relacionados con alimentos y productos de restauración, incluyendo, entre otros, lácteos, confituras, aceites, salsas, harinas, preparaciones a base de cereales, pan, pastelería, especias, verduras, zumos, servicios de venta al por mayor y restauración de cafeterías. Por su parte, la italiana Flauf Italia se opuso al registro alegando que la marca solicitada por Inditex daba pie a confusión con los productos y servicios comercializados a través de su filial Le Delizie Zara, dedicada principalmente a la elaboración de pastas y salsas. 

El Tribunal General falla en el mismo sentido que la EUIPO al apreciar que «las marcas enfrentadas, globalmente consideradas, tienen un grado de similitud elevado, debido a la presencia del elemento ‘Zara’ en cada una de ellas, ya que éste es el elemento más distintivo en las marcas anteriores de la empresa italiana». Además, como se trata de productos para los que los consumidores prestan un nivel de atención medio, el Tribunal aprecia la existencia de riesgo de confusión.

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