Uso de la IA en las decisiones judiciales: ¿cuál es el límite marcado por la nueva norma?

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El pasado 30 de enero de 2026, se publicó en el BOE la Instrucción 2/2026 del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la primera norma vinculante en España que establece las condiciones para que jueces y magistrados utilicen sistemas de IA en su labor diaria. Esta norma complementa al amplio marco legislativo en materia de IA a nivel de la UE y se anticipa a la norma española que definirá el Anteproyecto de Ley para el buen uso y la gobernanza de la Inteligencia Artificial, que se encuentra actualmente en fase de tramitación legislativa para su próxima publicación definitiva.

Entonces, ¿cuál es el límite del uso de la IA para un juez? La instrucción parte de una premisa general y obvia, aunque nunca viene mal recordar, la siguiente: la inteligencia artificial se concibe exclusivamente como un instrumento de apoyo y asistencia, nunca podrá decidir de forma autónoma. A lo anterior, hay que sumarle que, cualquier trabajo de apoyo (p.ej. un borrador de una sentencia o la búsqueda de jurisprudencia) debe ser revisado y validado por el propio magistrado o funcionario. Por ejemplo, un juez puede utilizar un sistema de IA oficial para estructurar y ordenar cronológicamente los hechos de un caso civil complejo a partir de los documentos del expediente, lo cual entra dentro de las tareas permitidas de análisis, clasificación y apoyo al estudio. Sin embargo, el límite se sobrepasa en el momento en que esa estructura se acepta de forma automática sin que el juez verifique cada dato con las pruebas originales o si pide a la IA que valore la credibilidad de un testimonio, ya que la valoración de los hechos y las pruebas es una facultad indelegable del poder judicial.

Más allá de la valoración de pruebas, existen otras prohibiciones que los jueces deben cumplir. La instrucción prohíbe que la IA se utilice para automatizar la aplicación de la ley a un caso concreto o para realizar perfilados de personas y predicciones de comportamiento. Asimismo, los resultados generados por el algoritmo no pueden condicionar, ni directa ni indirectamente, la libertad de criterio o la independencia del juez. Por esta razón, cualquier borrador de resolución generado por IA debe permitir que el juez lo modifique íntegramente antes de su validación. En definitiva, la responsabilidad plena y exclusiva de lo que diga una sentencia sigue siendo del magistrado o funcionario que la firma, independientemente de los instrumentos de asistencia que haya decidido emplear.

Asimismo, para proteger la privacidad de los ciudadanos, la instrucción prohíbe la incorporación de datos recogidos durante el procedimiento judicial en sistemas de IA comerciales o abiertos, exigiendo que solo se empleen sistemas oficiales debidamente auditados por el Consejo. El uso de estos sistemas de IA no oficiales únicamente puede utilizarse para tareas de estudio o traducción y solo se utilicen datos públicos – por ejemplo, pedirle el resumen del artículo de una ley-.

Por último, hay que recordar que el incumplimiento de esta instrucción podrá dar lugar a las responsabilidades previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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