Tendencias y desarrollo en el ámbito de la Inteligencia Artificial (IA).

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Durante los últimos años, la Inteligencia Artificial (IA) ha tenido un notorio impacto en el ámbito de la innovación, investigación farmacéutica y la literatura, entre otros. No es poco común, leer una noticia en la que se señale el uso de la IA para redactar poemas y novelas, por ejemplo.

No obstante, aunque se aprecian sistemas de IA cada vez más sofisticados respecto a su autonomía, la Comisión de la Unión Europea (UE) ha emitido un informe en la que no reconoce la creación o invención totalmente autónoma de la IA. De esta manera, se hace necesario examinar varias cuestiones relacionadas con la protección de las creaciones de la IA a través de los derechos de propiedad industrial e intelectual.

La respuesta a estas cuestiones se basa, tras un detallado análisis del Tribunal de Justicia de la UE, en el nivel de intervención humana en la obra creada por el sistema de IA. En este sentido, el citado informe distingue tres supuestos:

-En el caso de que la obra sea generada de forma totalmente autónoma por el sistema de IA, tal obra no podrá ser objeto de protección.

-Si se considera que existe intervención humana en la creación, pero esta se considera insuficiente, habrá protección a través de los derechos conexos.

-Si existe intervención humana considerada suficiente en la creación de la obra, la misma se encontrará protegida a través de los derechos de propiedad intelectual.

En definitiva, y desde un punto de vista jurídico, la UE pone el foco en la necesidad de probar que el grado de intervención humana ha sido suficiente y necesario para la creación de la obra.

A lo largo del informe, y del resumen ejecutivo del mismo, se discute sobre la necesidad de una armonización de la normativa de copyright en la UE por la disparidad existente en los distintos ordenamientos jurídicos de los Estados miembro, así como a quién le correspondería la autoría de la obra (al propietario, desarrollador o usuario del sistema de IA).

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