¿Se pueden instalar cookies analíticas sin consentimiento en páginas web de partidos políticos?

Comparte

El pasado 2 de noviembre de 2020, un interesado presentó ante la AEPD una reclamación por la instalación de cookies analíticas al momento de acceder a la página web del partido político “Podemos”, sin que mediara información sobre la propiedad de las cookies ni una manera de prestar el consentimiento para su instalación a través del banner de cookies.

En consecuencia, la AEPD resolvió declarase incompetente y archivar el asunto, al concluir que las páginas web institucionales de partidos políticos, en el ámbito del desarrollo de su actividad, no pueden ser considerados como Prestadores de Servicios de Sociedad de la Información. En consecuencia, la AEPD consideró que la legislación correspondiente no le es directamente aplicable.

Leer más

Posts relacionados que podrían interesarte

27, octubre 2022

El tratamiento de datos biométricos, su potencial y sus riesgos desde la privacidad

7, junio 2023

La AEPD lanza un nuevo informe sobre los roles del responsable y encargado del tratamiento, así como del DPO

6, mayo 2021

La Junta Única de Resolución cedió datos del Banco Popular al Santander y a Deloitte

20, mayo 2021

Lo último de Protección de Datos en las relaciones laborales, ¿qué se debe tener en cuenta?

15, octubre 2020

España, a la cabeza en el número de sanciones por Protección de Datos.

6, febrero 2025

La AEPD impone una multa de 5 millones para Generali