Rechazo del Tribunal General de la UE al registro de la marca «Because there is no planet B»

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Ecoalf Recycled Fabrics, también conocida como Ecoalf, ha visto como su recurso para el registro de la marca «Because there is no planet B» ha sido rechazado por el Tribunal General de la UE. Según el tribunal, esta marca carece de elementos distintivos necesarios para que el público pueda reconocerla como un signo distintivo, dirigido a identificar el origen de los productos asociados.

De este modo, la justicia europea confirma la decisión tomada previamente por la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), la cual denegó el registro en primera instancia y rechazó el posterior recurso de Ecoalf.

El argumento esgrimido por la EUIPO para rechazar el registro de la marca fue que ésta podría ser percibido como un eslogan publicitario por el público angloparlante, más que como un signo sobre el origen comercial de los productos asociados.

Ante este pronunciamiento de la EUIPO, Ecoalf señaló en su recurso ante el Tribunal General de la UE que la resolución de la oficina no estaba suficientemente motivada. Por su parte, como se desprende de la sentencia, el Tribunal General de la UE sí que considera que la EUIPO fundamentó debidamente su decisión y que la misma es correcta.

La solicitud de registro de marca iba destinada a las categorías 3, 16, 18 y 21 de la clasificación Niza. Estas categorías incluyen productos térmicos, productos cosméticos, bolsos y productos de papelería.

La solicitud de registro de esta misma marca para productos textiles sí que prosperó y la compañía madrileña viene utilizándola desde el 2015.

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