¿Qué directrices deben aplicar los proveedores de servicios de intermediación en línea y los proveedores de motores de búsqueda?
El Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea, aplicable en toda la Unión Europea desde el 12 de julio de 2020, establece un conjunto de obligaciones de transparencia en la relación que mantienen los proveedores de servicios de intermediación en línea (como, por ejemplo, Amazon) y los proveedores de motores de búsqueda (por ejemplo, Google) con las empresas y profesionales que ofrecen sus bienes y servicios a través de tales plataformas.
La Comisión Europea ha suministrado unas directrices para facilitar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5 del Reglamento de la (UE) 2019/1150 por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea y por parte de los proveedores de motores de búsqueda, así como la aplicación de estos requisitos.
Igualmente, estas directrices también tienen por objeto ayudar a los proveedores a aplicar los requisitos y contribuir a optimizar la forma en que los principales parámetros, que determinan la clasificación, se identifican y se presentan a los usuarios comerciales y a los usuarios de los sitios web de las empresas.
En este sentido, caben destacar ciertas menciones que la Comisión Europea realiza en las directrices.
Cada proveedor deberá proporcionar una descripción que permita a los usuarios entender las características que se tienen en cuenta para realizar la clasificación para así mejorar la predictibilidad y ayudar a los usuarios a mejorar la forma en la que ofrecen los servicios.
Además, se exige a los proveedores que establezcan los principales parámetros que determinan la clasificación y las razones de la importancia relativa de esos parámetros en comparación con otros. Igualmente, cada proveedor debe proporcionar una descripción que permita a los usuarios comprender adecuadamente que tiene en cuenta el mecanismo de clasificación y, en caso afirmativo, cómo y en qué medida.
No obstante lo anterior, el Reglamento trata de lograr este objetivo sin exigir a los proveedores que revelen algoritmos o cualquier información que pueda dar lugar a un engaño de los consumidores o a un perjuicio para éstos mediante la manipulación de los resultados de la búsqueda.
Estas directrices no son jurídicamente vinculantes. Se entienden sin perjuicio de las responsabilidades propias de los proveedores de garantizar el cumplimiento de los requisitos del artículo 5 y de las facultades y responsabilidades de las autoridades y los tribunales competentes de los Estados miembros con respecto a la aplicación de esos requisitos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento y otras disposiciones de la legislación de la UE. En última instancia, corresponde exclusivamente al Tribunal de Justicia de la UE interpretar los requisitos.
La Comisión ha manifestado que seguirá monitorizando la manera en la que se aplican los requisitos y se compromete a revisar las directrices facilitadas en cuanto sea necesario a razón de los futuros desarrollos.