¿Qué criterio sigue la AEPD sobre el derecho de acceso a las grabaciones?

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Tras ejercer su derecho de acceso a la grabación realizada durante una prueba práctica del proceso de selección para cubrir un determinado número de plazas de conductor y no obtener contestación, la reclamante plantea una reclamación ante la AEPD sobre el ejercicio del derecho de acceso. Entre otros motivos, el reclamante alegaba que no se puede justificar la negativa a entregar las grabaciones porque aparezcan en ellas datos de terceros, ya que las técnicas actuales como el pixelado de las imágenes hacen que se puedan facilitar las grabaciones sin exponer los datos de terceros.  Por su parte, el reclamado contestó a la AEPD denegando el derecho del reclamante a obtener dichas grabaciones argumentando que no podía facilitar las grabaciones porque lo que estaba grabado era el exterior del vehículo y no la imagen del reclamante y, que lo grabado podría revelar datos de terceros.

En su resolución, la AEPD recuerda que cuando el ejercicio del derecho se refiera a una gran cantidad de datos, el responsable podrá solicitar al afectado que especifique los “datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud” y el derecho se entenderá otorgado si el responsable facilita un acceso remoto a los datos.

Además, la Agencia señala que al igual que el resto de los derechos del interesado, el derecho de acceso es un derecho personalísimo que permite al ciudadano obtener información sobre el tratamiento que se está haciendo de sus datos, la posibilidad de obtener una copia de los datos personales que le conciernan y que estén siendo objeto de tratamiento, así como información, en particular, sobre los fines del tratamiento, las categorías de datos personales de que se trate, los destinatarios o categorías de destinatarios a los que podrán comunicarse los datos, el plazo previsto o criterios de conservación, la posibilidad de ejercitar otros derechos, el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, la información disponible sobre el origen de los datos (si estos no se han obtenido directamente de titular), la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, e información sobre transferencias de datos personales a un tercer país o a una organización internacional. 

Por lo tanto, la posibilidad de obtener copia de los datos personales objeto de tratamiento no puede afectar negativamente a los derechos y libertados de otros. En el presente supuesto, la Agencia concluye que ello podría realizarse mediante nueva tecnología que permite por medio de técnicas que anonimizan las imágenes mostrar grabaciones de forma que no perjudiquen a terceros. 

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