¿Prevalece el derecho de libertad de expresión de un empleado sobre su deber de confidencialidad?

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En el asunto  Herbai c. Hungría, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictaminado que el despido de un empleado por publicar artículos en un sitio web que podían empañar la reputación de su empleador violaba el derecho del empleado a la libertad de expresión en virtud del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). El TEDH concluye que había una ausencia de equilibrio justo entre el derecho del empleado a la libertad de expresión y el derecho del empleador a proteger sus intereses comerciales legítimos, especialmente porque no había pruebas de que se hubieran perjudicado los intereses comerciales del empleador.

El trabajador había sido despedido de su puesto de trabajo en el Departamento de Recursos Humanos de un banco porque colaboraba con un sitio web dedicado a esta temática, infringiendo las normas de confidencialidad a las que estaba sujeto. El banco argumentó que la conducta del empleado de la prestación de servicios educativos en el ámbito de la gestión de los recursos humanos había vulnerado sus intereses económicos. Además, dada la naturaleza de su cargo, el demandante estaba en posesión de información cuya publicación habría interferido con los intereses comerciales del banco.

En particular, el Tribunal estima que los tribunales nacionales no ponderaron proporcionalmente los derechos enfrentados para garantizar un justo equilibrio entre el derecho del empleado a la libertad de expresión, por una parte, y el derecho de su empleador a proteger sus intereses comerciales legítimos, por otra. Como ha considerado el TEDH, los artículos sobre temas interesantes para un público profesional se hallan bajo el amparo de la libertad de expresión, simplemente porque forman parte de un debate general de interés público. De este modo, el derecho a la libertad de expresión también se aplica al lugar de trabajo si los empleados actúan de buena fe y no causen perjuicios al empleador, por lo que las actividades consistentes en la divulgación de conocimientos en un determinado ámbito no pueden ser prohibidas por los empleadores y no pueden constituir un motivo legal de despido.

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