Nulidad de la marca “Bitcoin”

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El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao ha dictado sentencia de 20 de mayo de 2024, en la que se pronuncia en relación a la marca registrada en la OEPM que reproducía el logotipo de Bitcoin.

El ya icónico logotipo de Bitcoin, diseñado y publicado por el usuario anónimo «bitboy» en 2010, fue registrado por una persona física como marca en la OEPM, en 2020.

Dado que dicho logotipo es comúnmente utilizado por la gran mayoría de los prestadores de servicios de criptoactivos, el titular de la marca demandó a uno de estos prestadores (el exchange español, Bit2Me), alegando que infringía su marca. Este exchange reconvino en la contestación a la demanda e instó la nulidad de la marca registrada.

El juez ha dictado sentencia en favor de la parte demandada-reconviniente y ha declarado la nulidad de la marca registrada «bitcoin», por considerar que hay una nulidad absoluta, al registrarse de mala fe ya que «el creador del logotipo registrado por el demandante lo cedió a la comunidad para un uso libre y sin restricción, sin que dicho uso permitiera que un miembro de la comunidad se apropiara del logotipo para sus fines comerciales, como es el caso” habiendo actuado bajo abuso de confianza de la comunidad, aprovechándose de la reputación del creador del logotipo.

Asimismo, el juez ha considerado que hay una causa de nulidad relativa puesto que la marca registrada reproduce creaciones protegidas por un derecho de autor. El logotipo fue publicado bajo una licencia creative commons, lo cual es una clara señal de que la voluntad del autor era la de permitir el uso libre del logotipo, «sin que dicho uso pueda derivar en una restricción de su uso o apropiación, puesto que el término “dominio públicose contrapone a “propiedad privada”, que es lo que resulta de un registro marcario«.

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