NOYB recurre una decisión de la AEPD que ampara que una empresa no proporcione los datos de ubicación tras un ejercicio de derecho de acceso

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Tras el ejercicio del derecho de acceso por parte de un cliente de la empresa de telecomunicaciones Virgin Telco, ésta se negó a proporcionarle información sobre los datos de ubicación del interesado. Como consecuencia, en diciembre de 2021, este último interpuso una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por considerar vulnerado su derecho, previsto en el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

El motivo alegado por Virgin Telco, que posteriormente fue amparado por la AEPD, fue que solo las autoridades en el marco de una investigación penal pueden acceder a este tipo de información.

Ante esto, la organización NOYB, fundada por Max Schrems, famoso activista de la privacidad conocido por haber iniciado las actuaciones que terminaron en la invalidez del Privacy Shield por el TJUE, ha anunciado la interposición de un recurso ante la Audiencia Nacional.

En el comunicado de NOYB, se incide en la consideración de que nada tiene que ver la posibilidad de acceder a esta información por parte de las autoridades con el derecho de acceso del interesado, con lo que la primera no constituye una justificación de limitación del derecho de protección de datos, limitación que no figura en la normativa aplicable.

En palabras del abogado de NOYB, “el derecho fundamental de acceso es amplio y claro: los usuarios tienen derecho a saber qué datos recopila y procesa una empresa sobre ellos, incluidos los datos de localización. Esto es independiente del derecho de las autoridades a acceder a dichos datos. En este caso, no hay ninguna excepción relevante al derecho de acceso

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