Los vigilantes de seguridad de Carrefour deben tomar la temperatura de todos los trabajadores antes de acceder al centro.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana declara que la toma de temperatura por los vigilantes es una medida justificada para evitar que personas con síntomas asociados al COVID19 accedan a las instalaciones y contagien al resto de trabajadores y consumidores de los supermercados de la cadena.

Según el sindicato, actuando como parte demandante en el conflicto colectivo contra la empresa Ilunion Seguridad, S.A. en representación de los 300 trabajadores encargados de la seguridad de los centros comerciales de Carrefour en la Comunidad Valenciana, argumentaba que este cometido “excedía de las funciones del personal de seguridad y ponía en riesgo su integridad física” suponiendo una “injerencia en la intimidad personal”.

La Sala ha desestimado las alegaciones del sindicato, considerando que la medida “aparece plenamente justificada en el marco de una situación en la que ha sido adoptada, en orden a reforzar la seguridad de los centros” y su aplicación no evidencia un “quebranto manifiesto de los derechos y garantías constitucionales de los trabajadores afectados por el conflicto”.

La demanda, por tanto, ha sido desestimada y concluye que la toma de temperatura “no excede del ámbito competencial de las funciones propias de los vigilantes de seguridad”. La sentencia no es firme, por lo que podrá ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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