Los patinetes eléctricos que circulen a más de 25 km/h necesitan un permiso de conducir.

Comparte

La Audiencia Provincial de Cáceres ha dictado una sentencia en la que señala que los patinetes eléctricos que superen los 25 km/h de velocidad y los 1000 vatios de potencia pueden ser considerados como ciclomotores y, en consecuencia, requieren de un permiso de conducir tal y como exige la normativa en materia de circulación de vehículos.

De acuerdo a la sentencia, un patinete eléctrico, teniendo en cuenta la definición que proporciona la Ley de Tráfico, “tiene la consideración de ciclomotor y exige para su conducción la tenencia de permiso o licencia”.

Leer más

Posts relacionados que podrían interesarte

25, marzo 2019

Ayer el pleno del Parlamento Europeo votó a favor de la propuesta de Directiva de #Copyright. Te resumimos aquí sus principales novedades.

14, noviembre 2024

X demandada por los principales medios escritos de Francia

22, mayo 2024

La identidad de Satoshi Nakamoto, creador de Bitcoin, sigue siendo una incógnita

18, marzo 2021

Sanción al Ministerio de Desarrollo Económico Italiano por no contar con DPO

27, mayo 2021

El Sandbox anticipa una disrupción en el sector financiero gracias a la tecnología blockchain

19, julio 2023

Nuevo TCF 2.2. Cambios relevantes para empresas