Los partidos políticos ya no podrán tratar datos relativos a las opiniones e ideologías de los ciudadanos.

Comparte

El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha declarado contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que permite a los partidos políticos recoger datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadano.

Leer más

Posts relacionados que podrían interesarte

29, abril 2021

La UE se plantea reformar el mecanismo «One Stop Shop»

8, noviembre 2022

El Tribunal Supremo falla a favor de Mediapro en su guerra contra Rojadirecta

2, febrero 2022

La Comisión Europea presenta una propuesta de Declaración de principios y derechos digitales para todos en la UE

29, diciembre 2025

Report OOTB: ¿Cómo evito caer en un fraude al realizar mis compras de Navidad?

24, mayo 2023

​​La EUIPO rechaza el registro del patrón numérico de Maison Margiela

3, julio 2025

El Senado de EEUU rechaza la propuesta que impedía la regulación estatal de la IA