Los partidos políticos ya no podrán tratar datos relativos a las opiniones e ideologías de los ciudadanos.

Comparte

El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha declarado contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que permite a los partidos políticos recoger datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadano.

Leer más

Posts relacionados que podrían interesarte

23, noviembre 2023

Regulación de la IA: Alemania, Francia e Italia llegan a un acuerdo

18, septiembre 2019

Amazon, acusado de trucar sus algoritmos para mostrar los productos más rentables.

26, marzo 2026

EEUU presenta su nuevo marco legislativo sobre Inteligencia Artificial

9, julio 2025

Vitalik Buterin argumenta la necesidad actual de las licencias copyleft

2, noviembre 2023

La EUIPO resuelve: los ositos de gominola de Haribo tienen carácter distintivo

9, noviembre 2023

Proceso de Hiroshima: Nuevas reglas internacionales para el desarrollo de sistemas avanzados de IA