Los partidos políticos ya no podrán tratar datos relativos a las opiniones e ideologías de los ciudadanos.

Comparte

El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha declarado contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que permite a los partidos políticos recoger datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadano.

Leer más

Posts relacionados que podrían interesarte

17, mayo 2023

La lucha de TikTok en contra de los deepfakes generados por IA

9, mayo 2024

La Comisión Europea cataloga a Shein como VLOP

20, enero 2022

El TS ratifica una sanción de la AEPD a una empresa por conceder un microcrédito a una persona suplantando la identidad de otra

4, febrero 2021

Big Data y minería de datos: clave del desarrollo tecnológico de la UE.

11, diciembre 2025

Dragon LLM: la IA de frontera que impulsa la soberanía digital europea

23, abril 2020

Campofrío consigue arrebatar un dominio web a un pueblo de Huelva con el mismo nombre.