Las casillas premarcadas en un contrato no constituyen una forma válida de consentimiento.

Comparte

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se ha manifestado en relación al asunto C-61/19, por el que la Autoritatea Naţională de Supraveghere a Prelucrării Datelor cu Caracter Personal (Autoridad Nacional de Supervisión del Tratamiento de Datos Personales) (ANSPDCP) impuso una multa a Orange România SA por haber obtenido y conservado las copias de los documentos de identidad de sus clientes sin el consentimiento expreso de estos.

Según la ANSPDCP, Orange había celebrado contratos de prestación de servicios de telecomunicaciones móviles que contenían una cláusula conforme a la que se había informado a los clientes y estos habían consentido en la obtención y la conservación de una copia de su documento de identidad con fines de identificación. La casilla de dicha cláusula había sido marcada por el responsable del tratamiento de forma previa a la firma del contrato.

En este sentido, el Tribunalul București (Tribunal de Distrito de Bucarest, Rumanía) solicitó al Tribunal de Justicia que precisara las condiciones en las que puede considerarse válido el consentimiento de los clientes para el tratamiento de sus datos personales.

Mediante la sentencia publicada el 11 de noviembre, el TJUE recuerda que el consentimiento del interesado debe ser libre, específico, informado e inequívoco, no considerándose válido en caso de silencio, casillas premarcadas o inacción. Asimismo, el Tribunal incide en que, para garantizar al interesado una verdadera libertad de elección, las estipulaciones contractuales no deben inducir al interesado a error sobre la posibilidad de celebrar el contrato aun cuando se niegue a dar su consentimiento para el tratamiento de sus datos y que la libertad de oponerse a esa recopilación y almacenamiento se ve indebidamente afectada al exigir que el interesado, para rechazar su consentimiento, relleno un formulario adicional en el que argumente dicha negativa.

Por lo tanto, el TJUE concluye que “un contrato relativo a la prestación de servicios de telecomunicaciones que contenga una cláusula conforme a la cual el interesado ha sido informado y ha consentido en la obtención y la conservación de una copia de su documento de identidad con fines de identificación, no permite demostrar que esa persona haya dado válidamente su consentimiento para dicha obtención y dicha conservación, cuando la casilla referente a dicha cláusula haya sido marcada por el responsable del tratamiento de datos antes de la firma del contrato, o cuando las estipulaciones contractuales de dicho contrato puedan inducir al interesado a error sobre la posibilidad de celebrar el contrato en cuestión pese a negarse a consentir en el tratamiento de sus datos, o cuando la libre elección de oponerse a dicha obtención y a dicha conservación se vea indebidamente obstaculizada por ese responsable, al exigir que el interesado, para negarse a dar su consentimiento a ese tratamiento, cumplimente un formulario adicional en el que haga constar esa negativa.

Link:

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=233544&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=12733216

Leer más

Posts relacionados que podrían interesarte

27, octubre 2022

La AEPD lanza una herramienta para que los responsables sepan cuándo deben notificar una brecha de datos

25, marzo 2021

¿Prevalece el derecho de libertad de expresión de un empleado sobre su deber de confidencialidad?

4, diciembre 2025

Reforma histórica: reconocimiento de los criptoactivos como propiedad en Reino Unido

24, mayo 2023

​​La EUIPO rechaza el registro del patrón numérico de Maison Margiela

30, enero 2020

Greta Thunberg registra su nombre y el del movimiento ‘Fridays For Future’ como marcas comerciales.

2, octubre 2024

Cerebras Systems se prepara para desafiar la hegemonía de Nvidia en el mercado de Inteligencia Artificial