Las casillas premarcadas en un contrato no constituyen una forma válida de consentimiento.

Comparte

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se ha manifestado en relación al asunto C-61/19, por el que la Autoritatea Naţională de Supraveghere a Prelucrării Datelor cu Caracter Personal (Autoridad Nacional de Supervisión del Tratamiento de Datos Personales) (ANSPDCP) impuso una multa a Orange România SA por haber obtenido y conservado las copias de los documentos de identidad de sus clientes sin el consentimiento expreso de estos.

Según la ANSPDCP, Orange había celebrado contratos de prestación de servicios de telecomunicaciones móviles que contenían una cláusula conforme a la que se había informado a los clientes y estos habían consentido en la obtención y la conservación de una copia de su documento de identidad con fines de identificación. La casilla de dicha cláusula había sido marcada por el responsable del tratamiento de forma previa a la firma del contrato.

En este sentido, el Tribunalul București (Tribunal de Distrito de Bucarest, Rumanía) solicitó al Tribunal de Justicia que precisara las condiciones en las que puede considerarse válido el consentimiento de los clientes para el tratamiento de sus datos personales.

Mediante la sentencia publicada el 11 de noviembre, el TJUE recuerda que el consentimiento del interesado debe ser libre, específico, informado e inequívoco, no considerándose válido en caso de silencio, casillas premarcadas o inacción. Asimismo, el Tribunal incide en que, para garantizar al interesado una verdadera libertad de elección, las estipulaciones contractuales no deben inducir al interesado a error sobre la posibilidad de celebrar el contrato aun cuando se niegue a dar su consentimiento para el tratamiento de sus datos y que la libertad de oponerse a esa recopilación y almacenamiento se ve indebidamente afectada al exigir que el interesado, para rechazar su consentimiento, relleno un formulario adicional en el que argumente dicha negativa.

Por lo tanto, el TJUE concluye que “un contrato relativo a la prestación de servicios de telecomunicaciones que contenga una cláusula conforme a la cual el interesado ha sido informado y ha consentido en la obtención y la conservación de una copia de su documento de identidad con fines de identificación, no permite demostrar que esa persona haya dado válidamente su consentimiento para dicha obtención y dicha conservación, cuando la casilla referente a dicha cláusula haya sido marcada por el responsable del tratamiento de datos antes de la firma del contrato, o cuando las estipulaciones contractuales de dicho contrato puedan inducir al interesado a error sobre la posibilidad de celebrar el contrato en cuestión pese a negarse a consentir en el tratamiento de sus datos, o cuando la libre elección de oponerse a dicha obtención y a dicha conservación se vea indebidamente obstaculizada por ese responsable, al exigir que el interesado, para negarse a dar su consentimiento a ese tratamiento, cumplimente un formulario adicional en el que haga constar esa negativa.

Link:

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=233544&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=12733216

Leer más

Posts relacionados que podrían interesarte

1, octubre 2020

Pagar con la palma de la mano en Amazon.

20, noviembre 2019

El necesario debate sobre el uso de técnicas de reconocimiento facial.

19, noviembre 2020

El Gobierno impulsa la elaboración de la Carta de Derechos Digitales para cumplir con el plan Digital 2025.

31, marzo 2022

El TJUE se pronuncia sobre la aplicación de la excepción de copia privada en el almacenamiento en la nube

23, noviembre 2022

La CNMC prohíbe que RTVE contrate publicidad para el Mundial con anunciantes distintos a los patrocinadores de la FIFA

27, febrero 2020

Megan Markle y el Príncipe Harry confirman que no tienen intención de seguir utilizando su marca registrada “Sussex Royal” tras el “Megxit”.