La denominación de origen Toro pierde la batalla legal para evitar el registro de la marca Badtoro

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El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Toro ha visto desestimado su recurso contra la resolución de la EUIPO en la que se rechazaba su oposición ante el registro de la marca europea “Badtoro” para vinos y bebidas alcohólicas, exceptuando la cerveza.

La sentencia del Tribunal General de la Unión Europea ha considerado que la marca Badtoro, de carácter mixto, que consiste en el dibujo de un toro negro de fantasía sobre la palabra “BADTORO”, no presenta las suficientes condiciones para considerar que pudiera existir un riesgo de confusión con la mencionada denominación de origen Toro, a pesar de que ambas se refieran a las mismas categorías de productos.

Para determinar la existencia de este riesgo de confusión, no solo debe existir una similitud entre los productos ofrecidos bajo la marca, sino que debe existir una similitud entre los signos, y todo ello desde el punto de vista del consumidor al que se dirigen.

En relación con lo anterior, en el caso presente, el Tribunal General de la Unión Europea ha considerado la inexistencia del riesgo teniendo en cuenta que la palabra “toro” dentro de la marca Badtoro, considerada en su conjunto, no tiene una posición suficientemente dominante para acaparar la atención de los consumidores y conseguir ser vinculada con su poder distintivo. El tribunal considera, más bien, que el elemento dominante es la imagen del toro que, además, tiene un carácter de fantasía. La palabra “toro”, además, no consta en la marca de Badtoro de forma autónoma, no pudiendo establecer una identidad con la denominación de origen “Toro”. 

Finalmente, el tribunal termina por considerar que el grado de asociación fonética y conceptual de ambas marcas no es suficiente para establecer un riesgo de confusión entre ellas.

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