La CNMC publica los criterios para identificar a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en las plataformas de intercambio de vídeos

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La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) ha abierto esta semana una consulta pública sobre los criterios que deben ser tenidos en cuenta para identificar a aquellos usuarios de las plataformas de intercambio de vídeos que deben ser considerados como prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

Se trata de aquellos usuarios que publican contenido en internet en formato de vídeo. Son comúnmente conocidos como vloggers. La consecuencia de su consideración como prestadores de servicios de comunicación audiovisual sería su sometimiento a la legislación relativa a estos prestadores, la Ley General de la Comunicación Audiovisual y, por lo tanto, a las obligaciones allí establecidas como, entre otras, en materia de publicidad.

La consulta pública estará abierta hasta el día 1 de marzo de 2022 y, durante este plazo, se podrán remitir observaciones de carácter público.

En la consulta se examinan los criterios cumulativos relevantes que determinarán la consideración de prestadores de servicios de comunicación audiovisual y la forma en que deben ser interpretados en el caso de los vloggers:

  1. El servicio prestado conlleva una actividad económica
  2. El agente audiovisual es el responsable editorial
  3. El servicio está destinado al público en general
  4. La función del servicio es la de informar, entretener o educar
  5. El principal objetivo del servicio es la distribución del contenido audiovisual
  6. El servicio distribuye programas audiovisuales
  7. El servicio se presta a través de redes de comunicaciones electrónicas

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