La AEPD y la APDCAT han publicado sus listados de tratamientos en los que es obligatorio realizar una evaluación de impacto a la protección de datos.

Comparte

LISTAS DE TIPOS DE TRATAMIENTOS DE DATOS QUE REQUIEREN EVALUACIÓN DE IMPACTO RELATIVA A PROTECCIÓN DE DATOS:

(art 35.4) El Reglamento UE 2016/679, General de Protección de Datos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril (en adelante RGPD) dedica la Sección 3 de su capítulo IV “Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento” a la Evaluación de Impacto relativa a la protección de datos (en adelante EIPD). En concreto, el apartado 1 del artículo 35 establece, con carácter general, la obligación que tienen los responsables de los tratamientos de datos de realizar una EIPD con carácter previo a la puesta en funcionamiento de tales tratamientos cuando sea probable que éstos por su naturaleza, alcance, contexto o fines entrañen un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, alto riesgo que, según el propio Reglamento, se verá incrementado cuando los tratamientos se realicen utilizando “nuevas tecnologías”.

Leer más

Posts relacionados que podrían interesarte

9, noviembre 2023

La nueva estrategia de los artistas para proteger sus derechos de autor frente a la IA: el envenenamiento de datos

30, marzo 2023

La saga de videojuegos “Call of Duty” deja de ser un elemento decisivo para la compraventa de Activision Blizzard por Microsoft

30, junio 2022

Informe sobre las oportunidades, riesgos e implicaciones del metaverso, por el European Parliament Research Service

18, abril 2024

La OTAN elige al Instituto Nacional de Ciberseguridad de España para formar startups de ciberseguridad

9, mayo 2024

La Comisión Europea cataloga a Shein como VLOP

19, septiembre 2024

Meta reanuda sus planes para entrenar su IA (Llama) con datos de Facebook e Instagram