La AEPD sanciona con 50.000 € por no tener designado un DPO.

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Conseguridad, una empresa de seguridad privada, ha sido sancionada con 50.000 euros por una infracción del artículo 37.1 del RGPD, relativo a tener nombrado un Delegado de Protección de Datos (DPO) ante la autoridad de control.

FESMC UGT Madrid reclama ante la AEPD que la empresa de seguridad tiene un sistema de CCTV, donde graba las imágenes de todas las personas que entran y trabajan en las instalaciones, aportando grabaciones de las cámaras de videovigilancia. Tras varios intentos de notificación por parte de la AEPD para que pudiese analizar y comunicar al reclamante las decisiones adoptadas al respecto, la reclamada no presentó escrito de alegaciones alguno.

En este sentido, la AEPD se ha basado para imponer la sanción en el artículo 37.1 del RGPD (observación habitual y sistemática de interesados a gran escala) y en el artículo 34.1.ñ) donde se hace especial mención a la obligación de nombrar un DPO a las empresas de seguridad privada.

Asimismo, la AEPD considera como agravantes:

-el número de interesados afectados, ya que la empresa realiza un tratamiento de datos personales a gran escala debido al número de clientes que tiene la empresa.

-Se encuentran afectados identificadores personales básicos.

Link:

https://www.aepd.es/es/documento/ps-00251-2020.pdf

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