La AEPD sanciona a el periódico eldiario por difundir datos personales de la víctima de “La Manada”

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Se trata de la publicación en su sitio web de, en concreto, la voz sin distorsionar de la víctima de un delito de violación múltiple que tuvo, en España, una gran repercusión mediática, bajo el nombre del “caso de La Manada”. Se trataba de un audio de la declaración de la interesada ante el correspondiente órgano judicial.

Respecto a la voz de la reclamante, el medio de comunicación sancionado alegó que, en el caso concreto, la difusión de esta información personal no hacía a la interesada identificable, más que por las personas “del entorno más cercano de la víctima, pues la voz de la víctima o la de los padres no resultan elementos suficientes como para hacer a ésta identificable, pues no cabe duda de que la voz no es un elemento tan determinante como pudiera ser un rasgo facial”.

A su vez, la parte reclamada resalta el hecho de que el propio Tribunal Superior de Justicia decidió difundir la declaración sin distorsionar la voz siendo éste, en su opinión, el responsable del tratamiento de los datos personales.

Por su parte, la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, “AEPD”), se muestra en desacuerdo con las consideraciones de la entidad sancionada, afirmando que la voz es un dato personal y que “por ello, la difusión de la voz de la víctima ha supuesto el riesgo cierto de que la misma haya podido ser identificada por personas que desconocían su condición de víctima. Lo cual es un hecho especialmente grave en un suceso como el que da lugar a la noticia”.

Especialmente, resalta la AEPD respecto a la alegación de que solo las personas del entorno cercano de la víctima podrían identificarla  que “la protección otorgada por el RGPD no debe decaer en atención al número mayor o menor de personas que puedan reconocer a la víctima o las consideraciones subjetivas sobre su identificabilidad del responsable del tratamiento, más aún en este caso, dado que lo que se ha producido es la difusión de un relato de una víctima de una violación múltiple.

Respecto a que la sancionada no sea responsable del tratamiento, la AEPD difiere considerando que es el propio diario quien establece la finalidad de la difusión de la información personal, y los medios a través de los cuales se difunde, siendo por lo tanto, indiscutiblemente responsable de la misma.

En consecuencia de todo lo anterior, eldiario.es ha sido sancionado al pago de una multa de 50.000 euros. Esta sanción ha sido objeto de recurso de reposición por parte de eldiario.es.

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