Instrucción de la Agencia Española de Protección de Datos sobre sus funciones consultivas

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El pasado 2 de noviembre la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó una Instrucción acerca de la posibilidad de los responsables y encargados del tratamiento de transmitirle consultas individualizadas en materia de protección de datos.

En dicha Instrucción, la AEPD cierra la posibilidad de que se sigan presentando este tipo de consultas individualizadas para que, a partir de ahora, únicamente sean los Delegados de Protección de Datos y siempre que se cumplan determinados requisitos que se adecuen al principio de responsabilidad proactiva. En el resto de los casos, la autoridad de control española insta a que los abogados, asesores y demás profesionales en materia de protección de datos (como los Delegados de Protección de Datos) sean aquellas personas a las que acudir en caso de que surjan dudas.

El motivo de este cambio de proceder por parte de la AEPD ha sido explicado en el propio texto de la Instrucción, y no es otro que el hecho de considerar que, después de más 5 años desde la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), es esperable que el periodo transitorio de aclaración de aspectos clave del texto haya finalizado.

De este modo, la AEPD expresa la necesidad de respetar lo establecido en el RGPD y la LOPDGDD respecto de las funciones atribuidas a las autoridades de control. De esta forma, la AEPD sí podrá resolver consultas por parte de los interesados en relación con el ejercicio de sus derechos.

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