Importantes cambios en la normativa de protección de datos y en la de prevención de blanqueo de capitales

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Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la nueva Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, se ha podido comprobar que su entrada en vigor conlleva la introducción de matices en otros ámbitos legislativos. En este caso hablamos de cambios en la normativa de protección de datos y en la normativa de prevención de blanqueo de capitales.

Por lo que respecta a la protección de datos, la nueva norma hace referencia a aspectos que ya se estaban dando en aplicación de la LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales): la no obligación de contar con el consentimiento, la falta de obligación del deber de informar a los interesados y la no aplicación de los derechos de protección de datos en lo que respecta a la información que se traslada al SEPBLAC.

Por otro lado, no obstante, sí se introducen algunas novedades, siendo la más notoria de ellas para la práctica la obligación de que los sujetos a los que se aplica la normativa de prevención de blanqueo a llevar a cabo una Evaluación de Impacto en Protección de Datos. 

Finalmente, la normativa establece también que los sujetos obligados pasarán a tener la consideración de corresponsables del tratamiento de datos cuando creen sistemas comunes de almacenamiento y recopilación de información, junto con otros sujetos obligados del mismo sector o categoría, para el cumplimiento de las obligaciones que les impone la nueva Ley.

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