Google podrá mantener los contenidos retirados por el “derecho al olvido” fuera de la Unión Europea.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hadado la razón a Google en la batalla que mantenía con la Autoridad deprotección de datos de Francia (CNIL), al imponerle ésta, en 2016, una sanciónal buscador por entender que las solicitudes de retirada de enlaces (o derechoal olvido) debían ser aplicadas a todas las extensiones de su dominio web encualquier lugar del mundo. En su momento, Google se había negado a eliminar ciertosenlaces en sus páginas web de fuera de Europa, al entender que dicho derechosólo debía ser aplicado dentro de la Unión.  

Así, el TJUE considera que, en tanto el Derecho de laUnión Europea no prevé mecanismos para la retirada de enlaces fuera de dichoterritorio, ante una solicitud de derecho al olvido, el prestador -en estecaso, Google-, no está obligado, con arreglo al Derecho de la Unión, a procedera dicha retirada en todas las versiones de su motor. No obstante, el Derecho dela Unión obliga al gestor de un motor de búsqueda a retirar los enlaces en lasversiones de su motor que correspondan al conjunto de los Estados miembros.

Para más información, puedes consultar el Comunicado publicado por el TJUE,así como la sentencia completa aquí:

https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2019-09/cp190112es.pdf

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