Expertos en privacidad utilizan la evaluación de impacto para comprobar si sus tratamientos de datos vulneran derechos y libertades.

Comparte

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece en su artículo 35.1 que en aquellos casos en los que sea probable que los tratamientos entrañen un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas incumbe al responsable del tratamiento realizar una evaluación de impacto (EIPD) relativa a la protección de datos, que evalúe, en particular, el origen, la naturaleza, la particularidad y la gravedad del riesgo.

Entrevista a nuestra CEO & Founder Natalia Martos en Confilegal.

Leer más

Posts relacionados que podrían interesarte

15, febrero 2024

Bing y iMessage, beneficiados por no usarlos tanta gente

19, marzo 2020

La App de la DGT ya incluye un carnet de conducir digital y sustituye así al documento físico.

29, enero 2026

Meta afronta una demanda por el cifrado de extremo a extremo de WhatsApp

2, febrero 2022

La Comisión Europea presenta una propuesta de Declaración de principios y derechos digitales para todos en la UE

8, marzo 2023

WhatsApp se compromete a ser más transparente en la actualización de sus políticas

11, febrero 2021

INCIBE: ¿Cómo actuar ante la suplantación de identidad y secuestro de cuentas?