España incumple los plazos para la transposición de la normativa europea de derechos de autor

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El lunes 7 de junio finalizó el plazo para que los Estados miembros incorporen las nuevas normas de la UE sobre derechos de autor a su legislación nacional. Se trata de la Directiva (UE) 2019/790, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, y la Directiva (UE) 2019/789, por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión; que entraron en vigor en junio de 2019.

Ambas normas tienen por objeto modernizar las normas de la UE en materia de derechos de autor y permitir que los consumidores y los creadores aprovechen al máximo el mundo digital, en el que los servicios de streaming de música, las plataformas de vídeo a la carta, la televisión por satélite, los agregadores de noticias y las plataformas de contenidos cargados por los usuarios se han convertido en las principales puertas de acceso a las obras creativas y los artículos de prensa.

Además, la Comisión ha publicado también sus Orientaciones sobre el artículo 17 de la Directiva sobre Derechos de autor, que establece nuevas normas sobre el uso de contenidos protegidos por parte de prestadores de servicios para compartir contenidos en línea . El artículo 17 establece que las plataformas de intercambio de contenidos en línea deben obtener una autorización de los titulares de derechos para los contenidos cargados en su sitio web. Si no se concede la autorización, deben tomar medidas para evitar cargas no autorizadas. Estas orientaciones proporcionan indicaciones prácticas sobre las principales disposiciones del artículo 17, ayudando a los agentes del mercado a cumplir mejor las legislaciones nacionales en su aplicación.

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