Entra en vigor el Código de autorregulación de la publicidad infantil de juguetes

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El nuevo Código Deontológico de la Publicidad Infantil de Juguetes, que entró en vigor el pasado 1 de diciembre de 2022, introduce una serie de novedades para los anuncios de nueva producción. Se trata de un acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Consumo, la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes y Autocontrol con el objetivo de introducir medidas destinadas a promover una imagen libre de estereotipos de los menores en los anuncios de juguetes.

Para ello, los anunciantes deben evitar mostrar sesgos de género presentando los juguetes con la indicación expresa o tácita de que son para uno u otro sexo mediante asociaciones de colores (como el rosa para las niñas y el azul para los niños) o de roles (por ejemplo, de cuidado, trabajo doméstico o belleza con las niñas y de acción, actividad física o tecnología con los niños). Además, deben garantizar que la publicidad digital de juguetes dirigida a menores de 15 años no confunda a los menores acerca de las características del producto promocionado o sus prestaciones y que las presentaciones escritas, sonoras y visuales de los productos sean fieles a la realidad.

No podrán aparecer en la publicidad de juguetes aquellos personajes que gocen de popularidad entre el público infantil como presentadores o participantes en programas de televisión, personajes reales o ficticios de películas o series, personajes del mundo deportivo o musical o “influencers”, salvo que el juguete promocionado guarde relación directa con dichos personajes o que esos personajes populares aparezcan en espacios educativos claramente diferenciados que tengan por finalidad promover hábitos saludables o cívicos.

En lo que se refiere a la publicidad de estos productos en medios electrónicos de comunicación a distancia, ésta deberá realizarse de forma separada de los contenidos dirigidos exclusivamente a adultos. Tampoco está permitido el envío de publicidad en línea de este tipo de productos a través de clubes infantiles online, foros, tablones de anuncios o similar, salvo que se haya obtenido previamente el consentimiento del proveedor del servicio o se ajuste a las reglas de admisión de publicidad establecidas en ellos, y en ningún caso se podrán enviar a menores de 18 años ofertas de contratación.

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