El Tribunal Supremo ratifica la sanción impuesta a Mediaset por publicidad encubierta

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El Tribunal Supremo, en su sentencia de diciembre de 2021, ha desestimado el recurso interpuesto por Mediaset contra una sentencia de la Audiencia Nacional, confirmando así la sanción de 196.000 euros impuesta por la Sala de Supervisión Regulatoria de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por una infracción grave de la Ley General de Comunicación Audiovisual.

La conducta infractora de Mediaset consistía en el emplazamiento de productos eróticos sin cumplir los requisitos exigidos para esta forma de comunicación comercial en la conocida serie de televisión “La que se avecina”.  Tal y como establece la normativa vigente, el emplazamiento publicitario no puede incitar directamente la compra de los bienes o arrendamientos de bienes o servicios, realizar promociones concretas de éstos o dar prominencia indebida al producto.

Sin embargo, tras un análisis del caso, el Tribunal Supremo consideró que “las imágenes que se reflejan en el acta de visionado contienen una evidente carga promocional de forma subrepticia de los productos”, pues se presentan una amplia variedad de productos, cuyas bondades se explicitan, que se relacionan con la marca y con la página web en la que pueden adquirirse, por lo que todas esas imágenes en su conjunto tienen un propósito publicitario.

A pesar de que en la emisión del programa se hubiera señalizado como emplazamiento publicitario, con el logotipo EP y a su lado la sobreimpresión de emplazamiento publicitario en la parte superior izquierda de la pantalla, el Supremo considera que los mensajes alentaban a la adquisición de los productos ofrecidos y aprecia la existencia de una comunicación comercial audiovisual televisiva encubierta.

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