El Tribunal Supremo falla a favor de Mediapro en su guerra contra Rojadirecta

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La Sala Primera del Tribunal Supremo se ha posicionado a favor de Mediapro en su reciente sentencia. En ésta, el alto tribunal entiende que se produjo una vulneración de los derechos de Mediapro por el administrador de la sociedad que explotaba Rojadirecta (Puerto 80 Projects). Lo anterior es debido a que los magistrados consideran que la inclusión de enlaces en la web de Rojadirecta para el visionado en directo de los partidos de fútbol infringió los derechos del grupo audiovisual.

En este sentido, conviene prestar atención a los siguientes puntos de la sentencia:

-El administrador de la sociedad que explotaba Rojadirecta ha sido considerado responsable en base a la figura de “infracción indirecta“. A través de ésta, es posible extender la responsabilidad más allá de quien comete directamente la infracción, alcanzando también a aquellos que cooperen en la comisión de la misma o bien tengan un interés económico directo en el resultado de la infracción y capacidad de control.

-Conjuntamente, consideran los magistrados que el interés económico de esta persona es “innegable” por tratarse del socio único de dicha compañía. Esto vendría respaldado al analizar el volumen de beneficios de la sociedad, el cual ascendía a un importante anual de entre uno y dos millones de euros.

El origen de dichos ingresos entre los años 2014 y 2019 fue la publicidad de compañías de juego online. Estas empresas abonaban una cantidad a Rojadirecta por cada usuario que era redireccionado a sus páginas web a través de los “links” incluidos en la de Rojadirecta.

Esta sentencia viene a enmendar la apreciación que en su momento realizó la Audiencia Provincial de A Coruña.

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