El Tribunal Supremo confirma la nulidad del Proyecto Tracker de Telepizza

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado en esta sentencia la nulidad del denominado “Proyecto Tracker” de Telepizza, que obligaba a los repartidores a aportar un teléfono móvil personal con conexión a Internet para usar en él aplicaciones informáticas de la empresa con el fin de facilitar su geolocalización durante el reparto.

El alto tribunal español considera que el plan de Telepizza vulnera el derecho de privacidad de los trabajadores encargados del reparto al no superar el juicio de proporcionalidad cuando podía acudirse a medidas de menor injerencia, y por tanto, el proyecto empresarial implantado no supera los criterios constitucionales ni legales por existir otras formas de ejecutar ese sistema, ya que “el medio o instrumento al que ha acudido la empresa para obtener aquel objetivo no es adecuado por existir otros medios invasivos”.

Si bien el Tribunal Supremo no cuestiona la necesidad de geolocalizar a sus repartidores, pone en entredicho el método mediante el cual llevó a cabo este proyecto empresarial. Así, realiza un examen del derecho de protección de datos de carácter personal, y concluye que a lo anterior añade otra omisión de la empresa como la de proporcionar a los trabajadores la información de los artículos 12 y 13 del Reglamento General de Protección de Datos, relativos a la transparencia de la información, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado y a la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado, respectivamente.

Además, entiende que se incurrió en abuso de derecho por parte de la empresa al hacer responsable al trabajador de cualquier impedimento en la activación del sistema, lo que se traducía en la suspensión del contrato con pérdida de salario, siendo insuficiente la compensación económica que, por la aportación de la terminal y conexión a internet, se determinó por la empresa para suplir esa merma. Por último, insiste en que “no puede aceptarse que la aportación por parte del trabajador de su móvil personal sea lo mismo que si lo aporta la empresa, ya que en ese caso no estarían en juego derechos de los trabajadores como los que aquí se están debatiendo», pues “se trata de fijar si la medida adoptada no conculca los derechos fundamentales de los trabajadores”.

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