El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que los “riders” de Glovo son falsos autónomos.

Comparte

El pleno del TSJ de Madrid ha dictadouna nueva sentencia en la que estima parcialmente el recurso de un repartidor yestablece que existe una relación laboral y no de autónomos con la plataformaGlovo, al no poder interpretarse que la consideración de Glovo como empresa ‘ondemand’ haga que sus trabajadores sean independientes económicamente y ajenos asus órdenes.

Tras varias idas y venidas y sentencias contradictorias, la sentencia del TSJM, con criterio unánime de sus 17 magistrados, establece que dicho trabajador puede ser considerado como un “falso autónomo”, ya que Glovo se lucra del trabajo de los “riders” y determina elementos esenciales de la relación, así como que el medio por el que realizan sus repartos no es ajeno, sino proporcionado por Glovo.

Puedes consultar el texto íntegro de la sentencia aquí: https://diariolaley.laleynext.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDAzNTAwMTRRK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMBZMtUAEUAAAA=WKE

Leer más

Posts relacionados que podrían interesarte

24, abril 2025

La AEPD continúa imponiendo sanciones por solicitar fotocopias del DNI

28, noviembre 2024

España da un gran paso hacia la tokenización con la primera ERIR

18, marzo 2021

Continúa la racha sancionadora de la AEPD

7, marzo 2024

Sanción de 310.000 € de la CNIL por adquirir datos para campañas de marketing sin consentimiento válido

21, marzo 2024

Meta podrá seguir usando su nombre en Brasil, de momento

25, abril 2024

TikTok, o cambia de dueño o tendrá que abandonar Estados Unidos