El Tribunal Constitucional confirma que los medios de comunicación no pueden publicar fotos obtenidas de redes sociales sin consentimiento.

Comparte

El TribunalConstitucional ha confirmado el fallo del Tribunal Supremo que condenaba alperiódico “La Opinión de Zamora” a indemnizar a un hombre con 15.000 euros porpublicar, sin su consentimiento, una foto suya obtenida de su perfil deFacebook para ilustrar, en la portada del diario, un suceso del que fuevíctima, al considerar vulnerado su derecho a la propia imagen.

Así, el Constitucionalha dictado esta sentencia histórica al entender que la fotografía de unciudadano anónimo que no ejerce un cargo público o una profesión de notoriedad,“por más que sea captada en un lugar público no puede utilizarse sin su expresoconsentimiento”.

Leer más

Posts relacionados que podrían interesarte

13, marzo 2025

BBVA obtiene la aprobación de la CNMV y lidera la integración bancaria de las criptomonedas en España

19, diciembre 2019

El Madrid-Barça también se juega en los tribunales: ambos equipos, enfrentados a La Liga por el registro de la marca “el Clásico”.

1, octubre 2020

Los datos de la cuenta de los anfitriones de Airbnb, expuestos en una filtración interna.

8, marzo 2023

Meta es acusado de violar secretos empresariales vinculados con tecnología de inteligencia artificial

18, enero 2024

Nuevas medidas para evitar el acceso de menores a pornografía y violencia

17, octubre 2024

Histórico fallo en Alemania: un tribunal determina que el uso de fotos por inteligencia artificial es legal bajo fines científicos