El Tribunal Constitucional confirma que los medios de comunicación no pueden publicar fotos obtenidas de redes sociales sin consentimiento.

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El TribunalConstitucional ha confirmado el fallo del Tribunal Supremo que condenaba alperiódico “La Opinión de Zamora” a indemnizar a un hombre con 15.000 euros porpublicar, sin su consentimiento, una foto suya obtenida de su perfil deFacebook para ilustrar, en la portada del diario, un suceso del que fuevíctima, al considerar vulnerado su derecho a la propia imagen.

Así, el Constitucionalha dictado esta sentencia histórica al entender que la fotografía de unciudadano anónimo que no ejerce un cargo público o una profesión de notoriedad,“por más que sea captada en un lugar público no puede utilizarse sin su expresoconsentimiento”.

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