El Tribunal Constitucional admite el despido de una persona a partir de las grabaciones de seguridad de la empresa

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Se trata de una resolución que anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y se alinea con el criterio que ya ha adoptado en varias ocasiones el Tribunal Supremo por lo que se refiere a la justificación del despido disciplinario a partir de imágenes captadas mediante las cámaras de video vigilancia de las instalaciones de la empresa.

En el caso concreto, gracias a este sistema de seguridad, la empresa pudo conocer el hecho de que un empleado estaba vendiendo a terceros bienes de la empresa en su propio beneficio.

En la resolución recurrida, se entendía que el despido no era válido por basarse en una prueba ilícita, por considerar que el empleado no había sido informado de la instalación de las cámaras para finalidades de control de cumplimiento laboral, lo cual infringe las obligaciones del empresario en materia de protección de datos personales.

En cambio, el TC no considera que en el uso de las imágenes haya habido una vulneración de los derechos de protección de datos del trabajador:

-Por lo que respecta a las finalidades del tratamiento, considera que existe justificación suficiente en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los empleados en relación con su contrato laboral.

-Por lo que respecta a la ubicación de las cámaras, pues se encontraban en lugares abiertos al público y no en lugares donde exista una expectativa de privacidad (como los lugares de descanso u ocio), además de ser perfectamente visibles por cualquier persona.

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