El Supremo confirma una multa de 40.000 euros impuesta por la AEPD a Mutua Madrileña por el envío de publicidad a un cliente inscrito en la Lista Robinson.

Comparte

El denunciante ejerció su derecho de oposición en 2011 al tratamiento de sus datos para fines publicitarios o de prospección comercial, realización de segmentaciones, estudios de marketing o campañas publicitarias. En 2012 inscribió sus dos direcciones de correo electrónico en la Lista Robinson, ya que siguió recibiendo correos con campañas de Mutua Madrileña y así se lo comunicó a la compañía aseguradora, pero dos años más tarde recibió una comunicación comercial de Mutua Madrileña por parte de un proveedor de servicio de publicidad externalizado.

El Supremo afirma que Mutua Madrileña “no adoptó ninguna clase de medida o de cautela para evitar el envío de publicidad a las direcciones de correo de su cliente por parte de las empresas que encomendó la realización de las campañas publicitarias”.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo 772/2020 viene a confirmar que el hecho de tener un servicio de publicidad externalizado no exime a las empresas de su obligación de excluir a los clientes.

Enlace a la Sentencia del Tribunal Supremo: http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/8033d44429a982d8

Leer más

Posts relacionados que podrían interesarte

2, marzo 2023

Nuevo pronunciamiento sobre la protección de creaciones artísticas generadas a través de Inteligencia Artificial

28, noviembre 2024

España da un gran paso hacia la tokenización con la primera ERIR

7, mayo 2019

La AEPD y la APDCAT han publicado sus listados de tratamientos en los que es obligatorio realizar una evaluación de impacto a la protección de datos.

29, julio 2020

Ciberdelincuentes filtran 8 Gb de información sensible de Adif.

18, febrero 2021

Phanter v. Panthé: el TGUE rechaza el recurso presentado por El Corte Inglés.

20, febrero 2020

Facebook retrasa el lanzamiento de su App para ligar en Europa ante las dudas sobre la privacidad de sus usuarios.