El Gobierno aprueba la ley que regulará el teletrabajo.

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El Real Decreto Ley otorga a las personas trabajadoras a distancia los mismos derechos que las que ejercen sus actividades en los locales de la empresa y se fundamenta en la voluntariedad y el acuerdo entre trabajadores y empresas.

Se entenderá como trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

Empresa y trabajador deberán firmar un acuerdo detallado por escrito, debiendo formalizarse antes de tres meses, debiendo contener:

-El inventario de los medios, equipos y herramientas de trabajo (incluidos consumibles y mobiliario)

-Gastos por trabajar a distancia.

-Horario de trabajo y reglas de disponibilidad

-Porcentaje de teletrabajo y trabajo presencial

-Dónde se va a desarrollar el teletrabajo

-Duración del acuerdo

-Plazos en caso de revertir el teletrabajo

-Los controles de la actividad

-Instrucciones de la empresa sobre protección de datos y seguridad de la información

Los trabajadores a distancia tienen derecho a la dotación y mantenimiento por parte de la empresa de “todos los medios, equipos y herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad”, teniendo en cuenta además lo establecido en el convenio.

Esta nueva Ley del Teletrabajo entrará en vigor 20 días de su publicación en el BOE.

Link al Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia: https://www.boe.es/boe/dias/2020/09/23/pdfs/BOE-A-2020-11043.pdf

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