Confirmada la sanción de 5,8 millones de euros a Grindr

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En 2020, la autoridad noruega de protección de datos impuso una sanción a Grindr por el uso y la venta de datos especialmente protegidos (por considerar que el simple hecho de estar dado de alta en la aplicación supone información relativa a la orientación sexual de los usuarios) con fines publicitarios. El origen de esta sanción fue la presentación de una reclamación por parte del Consejo de Consumidores de Noruega.

Tras la millonaria sanción, la empresa detrás de la red social de citas recurrió la decisión ante el organismo correspondiente del país noruego que, finalmente la pasada semana, confirmó la resolución de la autoridad noruega de protección de datos.

Cabe destacar la interpretación que la autoridad noruega llevó a cabo en la resolución original, en la que determinó que aunque no se esté revelando concretamente y de forma directa cuál es la orientación sexual de una persona, el hecho de que se pueda inferir esta información por el hecho de ser usuario de Grindr cae dentro de la esfera de los datos “relativos a” ella. 

No se trata en absoluto de una cuestión pacífica y, de hecho, existen resoluciones contrarias por parte de distintas autoridades europeas de protección de datos. En el caso de que se llegara a la conclusión generalizada de que sí se trata de datos especialmente protegidos, no solo se verían implicadas plataformas de citas, sino todas aquellas que puedan revelar cualquiera de los datos mencionados anteriormente (por ejemplo, apps de prestación de servicios relacionados con la salud).

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