¿Cómo será la Ley General de Comunicación Audiovisual en España?

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La nueva Ley General de Comunicación Audiovisual tiene como objetivo la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo. La nueva ley se aplica a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisivo lineal o bajo demanda, pero difiriendo las obligaciones en función de los ingresos del prestador.

Si el prestador de servicios factura anualmente más de 50 millones de euros por sus servicios en España, un 5% de los ingresos irán dirigidos a financiar la obra audiovisual europea o al Fondo de Protección de la Cinematografía. Respecto a esa cantidad, al menos un 70% se destinará a financiar obras independientes, mientras que el 40% del citado 70% será para obras independientes en alguna de las lenguas oficiales de España.

Por otro lado, si se ingresa menos de 50 millones de euros anuales, el 5% será para financiar la obra audiovisual europea, la compra de derechos de una obra europea o al Fondo de Protección de la Cinematografía. El 70% de ese 5% se destinará a financiar obras de productores independientes.

En todo caso, quedan exentas de tales obligaciones las plataformas cuya cifra de facturación anual sea inferior a 10 millones de euros.

Igualmente, se les exige a los prestadores se su catálogo esté constituido por al menos un 30% de obras europeas, de las cuales la mitad deben estar constituidas por obras de lenguas oficiales en España.

Por último, destacar que se pretende reforzar la protección de menores. En este sentido, se exigen que los prestadores ofrezcan herramientas de control parental o codificación digital, al igual que limitando la publicidad sobre el juego, entre otros, para la franja horaria de una a cinco de la madrugada.

En estos momentos, el Anteproyecto de Ley se encuentra en el periodo de audiencia pública en el que las respuestas y aportaciones que reciba la «Audiencia Pública APL Audiovisual» deberán ser tratadas como susceptibles de difusión pública, salvo que deban ser tratadas con carácter confidencial.

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