Un año de prisión para el empresario que accedió al correo electrónico particular de un trabajador
La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a la pena de un año de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos a un empresario que accedió al correo electrónico de un trabajador en reiteradas ocasiones.
Debido a una mala situación económica de la empresa y varias reclamaciones de clientes, el empresario sospechó que el empleado podría estar participando utilizando materiales de la empresa. Dicho ordenador, que tenía claves conocidas por el resto de la empresa, compartidas para situaciones en las que fuera necesario acceder a los terminales en las vacaciones o ausencia de los empleados. El empresario accedió tanto al correo corporativo del empleado como al personal para obtener documentos que posteriormente fueron presentados en la demanda de despido formulada ante la jurisdicción social.
El acusado alegaba en su recurso la posible existencia de legítima defensa, así como la inevitabilidad de ese acceso por la configuración técnica del programa de gestión del correo electrónico (ambas cuestiones rechazadas por la Sala).
La sentencia sigue la línea de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y de la propia Sala Social del Tribunal Supremo, en la que no cuestiona la posibilidad de pactar una reserva, ya que “empresario y trabajador pueden fijar los términos de ese control, pactando la renuncia, no ya a la intimidad, sino a la propia inviolabilidad de las comunicaciones. Y allí donde exista acuerdo expreso sobre fiscalización, se estará excluyendo la expectativa de privacidad que, incluso en el ámbito laboral, acompaña a cualquier empleado”.
Pero la renuncia ha de reunir determinadas condiciones: «la exclusión de esa expectativa ha de ser expresa y consciente, sin que pueda equipararse a ésta una pretendida renuncia derivada de la voluntad presunta del trabajador. El trabajador que conoce la prohibición de utilizar para fines particulares los ordenadores puestos a su disposición por la empresa y, pese a ello, incumple ese mandato, incurre en una infracción que habrá de ser sancionada en los términos que son propios de la relación laboral. Pero esa infracción no priva al trabajador que incurre en ella de su derecho a definir un círculo de exclusión frente a terceros, entre los que se incluye, desde luego, quien le proporciona esos medios productivos. De admitir esa artificial asimilación a la hora de pronunciarnos sobre la legitimidad de la injerencia, estaríamos olvidando la propia naturaleza del contrato de trabajo por cuenta ajena. Los elementos de disponibilidad del derecho fundamental a la intimidad y a la inviolabilidad de las comunicaciones no pueden abordarse con quiebra del principio de proporcionalidad. De hecho, la efectiva vigencia de aquellos derechos del trabajador no puede hacerse depender exclusivamente de un pacto incondicional de cesión en el que todo se vea como susceptible de ser contractualizado».