TJUE: Son datos especialmente protegidos aquellos que entren dentro de esta categoría de datos, aun siendo inferidos de otros que no lo son
El origen del conflicto se encuentra en una obligación establecida por la legislación lituana que obliga a todos los funcionarios públicos a presentar una declaración sobre las actividades de su cónyuge o pareja de hecho y de sus descendientes. Esta información, además, ha de ser publicada en la página web de la Comisión lituana. Ante esta situación, por considerar que esta obligación es contraria al RGPD, la empresa que es parte en el proceso “incumplió” la obligación de presentar la mencionada declaración.
De especial importancia es resaltar que la declaración implica tratar datos que revelan la identidad y el sexo de las parejas de estos empleados, de lo cual se puede saber, por lo tanto, la identidad sexual de los mismos. Esta información, en atención al artículo 9 RGPD, es información especialmente protegida.
La cuestión planteada se centra en el hecho de si, al no ser información directamente solicitada, sino inferida de aquella que efectivamente es solicitada, entra dentro de esta categoría de datos especialmente protegidos.
Por un lado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ante quien se ha planteado la cuestión prejudicial, analiza si esta obligación está en línea de lo establecido en el RGPD. Por otro lado, se estudia si puede considerarse especialmente protegida la información especialmente protegida, cuando no es la directamente solicitada, sino la inferida de la misma pero sí entra en estas categorías del artículo 9 RGPD. En propias palabras del TJUE, se trata de determinar “si los datos que son capaces de revelar la orientación sexual de una persona física mediante una operación intelectual que implique comparación o deducción se encuentran dentro de las categorías especiales de datos personales”.
La respuesta del TJUE en relación a esta última pregunta ha sido afirmativa, motivándolo en que una respuesta contraria mermaría la eficacia del régimen de protección de datos, así como la protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas. De esta forma, “la publicación en el sitio web de la autoridad pública responsable de recopilar y verificar el contenido de las declaraciones de intereses privados, de los datos personales que pueden revelar indirectamente la orientación sexual de una persona física, constituye un procesamiento de categorías especiales de datos personales, a los efectos de dichas disposiciones.”