Se confirma el incumplimiento del derecho a la desconexión digital como causa válida de despido
A partir de una resolución emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se confirma la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social contra una trabajadora que, entre otros incumplimientos, no había respetado el derecho a la desconexión digital de su superior. Este derecho está reconocido en el artículo 88.1 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (“LOPDgdd”).
El derecho a la desconexión digital consiste en el respeto al tiempo de descanso de los empleados una vez finalizada su jornada laboral, siendo esto un elemento fundamental para garantizar el respeto de la vida privada y familiar, para mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y contribuir a la optimización de la salud laboral.
En el caso concreto, el incumplimiento de este derecho se llevó a cabo por parte de la demandada, que posteriormente fue despedida por este y otros motivos, a partir de las reiteradas llamadas, correos y mensajes a su superior jerárquico durante el periodo de vacaciones de este último, siendo ella plenamente consciente de se descanso. Además, como agravante, estas llamadas, correos y mensajes se hicieron al móvil personal del superior.
El derecho a la desconexión digital es un derecho laboral reconocido tanto a trabajadores como empresarios y, pese a ser relativamente reciente, es de obligatorio cumplimiento desde su reconocimiento en la legislación española. Es ahora cuando parece que su aplicación está siendo realmente llevada a la práctica y recibiendo una importancia debida, a partir de este tipo de decisiones.