Sanción a una empresa por realizar comunicaciones comerciales sin consultar antes la lista Robinson
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a una empresa por haber realizado varias llamadas telefónicas a un usuario que estaba inscrito en la Lista Robinson sin haber consultado previamente dicha inclusión y sin haber contado con la previa autorización del usuario para recibir las mencionadas comunicaciones comerciales.
La sancionada es una empresa de telemarketing y deberá pagar una multa de 4.000 euros para la infracción de los siguientes preceptos:
-Artículo 21 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): en este artículo se regula el derecho de oposición al tratamiento de datos personales, incluyendo los tratamientos que tengan como finalidad la mercadotecnia directa, como es el caso. En este caso, el usuario había ejercitado su derecho de oposición mediante su inclusión en la lista Robinson.
-Artículo 23 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD): este precepto establece la obligación de aquellos que pretendan enviar comunicaciones comerciales de consultar previamente “los sistemas de exclusión publicitaria que puedan afectar a su actuación, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo”.
En España, actualmente sólo existe el fichero de exclusión publicitaria denominado Lista Robinson que está gestionado por la Asociación Española de Economía Digital que permite la exclusión de un usuario de las listas de envío de comunicaciones comunicaciones de las empresas, salvo que se les dé expresamente el consentimiento para recibirlas.
La inscripción de la lista Robinson permite a los usuarios oponerse a la recepción de publicidad no deseada a través de los siguientes canales, que puede seleccionar en el momento de la inscripción: correo postal, llamadas de teléfono, correo electrónico, así como SMS).