¿Nueva interpretación sobre el alcance de la publicidad de medicamentos? El TJUE responde
La aparición de nuevos canales de comunicación ha dado lugar a nuevas formas de promoción de los medicamentos. No obstante, toda publicidad de medicamentos destinada tanto al público como a los profesionales de la salud debe cumplir con una serie de requisitos y restricciones que, en ocasiones, plantean problemas de interpretación.
Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en su Sentencia C-530/20 sobre el alcance del concepto “publicidad de medicamentos”. Los hechos se remontan al año 2016, cuando EUROAPTIEKA, empresa parte de un grupo empresarial que posee una red de farmacias en Letonia, promocionó a través de su página web una oferta que consistía en una reducción del 15% sobre el precio de sus productos por la compra de al menos de tres unidades. Sin embargo, cuando el Servicio de Control de Medicamentos de la Inspección de Salud de Letonia tuvo conocimiento de la publicidad de esta promoción, prohibió su difusión al entender que incumplía la normativa letona en esta materia.
La norma que regula la publicidad de medicamentos en Letonia, el Decreto n.º 378 sobre modalidades de la publicidad de los medicamentos (en adelante, el Decreto nº. 378) prohíbe que en la publicidad de un medicamento destinada al público se incluya información que incite a la compra del medicamento (como aquella que justifique la necesidad de comprar el medicamento por su precio, anuncie una liquidación especial o indique que el medicamento se vende como un paquete junto con otros medicamentos -incluso a precio reducido- o productos).
No conforme con la decisión del Servicio de Control de Medicamentos, EUROAPTIEKA interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la norma en cuestión. La empresa propietaria de la red de farmacias letonas alegaba en su recurso que las disposiciones de la Directiva 2001/83, por la que se establece un código comunitario para medicamentos de uso humano (en adelante, la Directiva 2001/83), de aplicación en Letonia mediante el Decreto nº. 378, no se refieren a la publicidad de los medicamentos en general, sino únicamente a la que promociona un medicamento determinado e identificable. Asimismo, sostenía, dado que el objetivo de la Directiva es armonizar la publicidad de medicamentos, los Estados miembros no están autorizados a imponer, mediante su normativa interna, requisitos más restrictivos de esa publicidad.
El Tribunal Constitucional de la República de Letonia pidió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, el TJUE) que se pronunciara, entre otras cuestiones, sobre el alcance del concepto de “publicidad de medicamentos“ para determinar si únicamente se refiere a la publicidad de un medicamento específico o si también abarca la publicidad de medicamentos indeterminados.
El TJUE abordó la primera cuestión concluyendo, tras un primer análisis, que el concepto de “publicidad de medicamentos“ en el sentido del artículo 86, apartado 1, de la Directiva 2001/83 no se ciñe únicamente a la publicidad de un medicamento determinado, sino que se extiende también a la publicidad de medicamentos no especificados. Dicho precepto define el concepto de “publicidad de medicamentos” como “toda forma de oferta informativa, de prospección o de incitación destinada a promover la prescripción, la dispensación, la venta o el consumo de medicamentos”; y, aclara que comprende, en particular, “la publicidad de medicamentos destinada al público”.
El primero de los argumentos señalados por el Tribunal para llegar a esta conclusión es, sencillamente, que el término utilizado por la Directiva es “medicamentos”, en plural. Del mismo modo, considera que el concepto de “publicidad de medicamentos” debe ser interpretado de manera muy amplia, de forma que engloba toda forma de “oferta informativa, de prospección o de incitación”, incluyendo la publicidad de medicamentos destinada al público. Así pues, habiéndose el TJUE pronunciado en otro asunto sobre la interpretación del artículo 87 de la Directiva (que se refiere a la publicidad de “un medicamento”) en el sentido de que es aplicable a todos los tipos de publicidad de los medicamentos, no puede excluirse del concepto objeto de examen la publicidad de medicamentos indeterminados.
De lo contrario, el objetivo de la Directiva, que no es otro que el de la salvaguardia de la salud pública, se vería comprometido si la publicidad de un conjunto de medicamentos indeterminados quedase fuera de su alcance y no estuviera sujeta a las prohibiciones y las restricciones que establece en materia de publicidad. Ello permitiría, pues, publicitar toda una clase de medicamentos sujetos a receta médica o medicamentos reembolsables (cuya publicidad está expresamente prohibida) siempre y cuando no se hiciera sobre un medicamento en particular.
Además, el alto Tribunal de la Unión pone de manifiesto que es habitual que los consumidores tomen la decisión, por sí mismos y sin contar con el consejo de un médico, de adquirir medicamentos no sujetos a receta médica ni reembolsables para su consumo. En ese sentido, la publicidad puede influenciar en la decisión de compra de los consumidores que, sin contar con conocimientos específicos, eligen los mismos sin analizar de forma objetiva sus propiedades. Sería, en particular, la publicidad de promociones, rebajas y descuentos en el precio, que asimila los medicamentos a productos de gran consumo, la que podría influir significativamente en un uso irracional y excesivo de los medicamentos.
En ese contexto, para prevenir riesgos para la salud pública, el TJUE considera que los Estados miembros están facultados para prohibir aquella publicidad destinada al público de medicamentos no sujetos a receta médica ni reembolsables que incluya elementos que puedan favorecer un consumo desmedido.
Elena Álvarez Monroy, Legal Counsel. Legal Army