Meta se enfrenta a la prohibición de hacer publicidad comportamental en la Unión Europea

Tras una solicitud de la Autoridad Noruega de Protección de Datos, el pasado 27 de octubre, el Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB) adoptó una decisión urgente y vinculante por la que acordaba extender al gigante tecnológico estadounidense Meta Platforms la prohibición de realizar publicidad comportamental en la Unión Europea y en el Espacio Económico Europeo. 

Por medio de dicha decisión, el EDPB ordenaba al Comisionado de Protección de Datos Personales de Irlanda (DPC), donde se encuentra la sede europea de Meta, que adoptara, en un plazo de dos semanas, medidas finales con respecto a Meta Ireland. 

Tan solo cuatro días más tarde, la autoridad de control irlandesa notificó a Meta sobre la decisión urgente vinculante que le impedirá basar el tratamiento de datos personales en la ejecución contractual y el interés legítimo para mostrar publicidad basada en el comportamiento de los usuarios de Facebook e Instagram.

Ya en diciembre de 2022, el EDPB aclaró que la ejecución contractual no es una base jurídica adecuada para el tratamiento de datos personales realizado por Meta con fines de publicidad comportamental y que, para que ese tratamiento fuera conforme con la normativa de protección de datos de la Unión Europea, debía recabar el consentimiento de los usuarios.

En medio de estas decisiones, Meta ha anunciado que a partir de noviembre ofrecería un modelo de suscripción por el que daría a sus usuarios la posibilidad de elegir entre un plan gratuito con publicidad y una suscripción de pago sin anuncios, lo podría cumplir la normativa sin afectar a su negocio publicitario. El EDPB, no ajeno a esta medida, ha informado de que está siendo evaluada por la DPC irlandesa junto con las autoridades de control interesadas.

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