La EUIPO resuelve: los ositos de gominola de Haribo tienen carácter distintivo
En la decisión R 872/2023-4, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO en sus siglas inglesas), resolvió que la marca figurativa consistente en la imagen de un oso de gominola tiene suficiente carácter distintivo como para ser una marca de la Unión Europea.
El conflicto comenzó en octubre de 2021 cuando Rigo Trading S.A, titular de los derechos de propiedad intelectual del grupo HARIBO, realizó una solicitud de marca sobre el oso de gominola para una serie de clases, solicitando su protección en la Unión Europea (entre otros).
El examinador denegó dicho registro sobre la base de que dicha figura: no presentaba significativas diferencias con otros productos del sector y, además, el uso de osos de gominola era una decoración habitual con propósitos decorativos por lo que la marca solicitada era solo una variación de elementos decorativos del producto o servicio para el que se usaba.
Rigo Trading, al recurrir la decisión, indicó, entre otros argumentos, que el oso de Haribo presenta sustanciales diferencias con otros osos en el mercado, que el examinador no había tomado en consideración el HARIBO Golden de 1978 o que existen numerosas marcas europeas que meramente son formas geométricas de objetos o animales (tales como las galletas Oreo, las figuras de guitarras, el logo de Snapchat, etc..).
La decisión que ha resuelto sobre el recurso indica que: aunque las gominolas puedan tener forma de oso, no todas las gominolas la tienen y, en consecuencia que haya una asociación directa entre ambos; por otro lado, los osos de gominola deben ser de máximo 2 cm y gelatinosos cosa que los distingue de productos como los de joyería.
Asimismo, tampoco hay nada que impida que una marca pueda servir para otros propósitos, como puedan ser los decorativos (decisión T‑117/21), por lo que se estimó el recurso y se procedió al registro de la marca solicitada.