Histórico acuerdo sobre Inteligencia Artificial del G7
El G7, foro político intergubernamental conformado por Alemania, Canadá, Francia Estados Unidos, Italia, Japón y Reino Unido, llegó a un acuerdo sobre los principios rectores internacionales de la inteligencia artificial, así como de un código de conducta voluntario para las empresas que desarrollen sistemas avanzados de inteligencia artificial en el marco del proceso de IA de Hiroshima.
Dicho código de conducta voluntario representa un hito en la manera en que estos países gobiernan la IA. Esta tecnología ha generado preocupaciones sobre la privacidad y los riesgos de seguridad, más allá de las incuestionables oportunidades que ofrece.
El pasado mes de mayo, los líderes políticos de los países que conforman el G7, junto con la Unión Europea, dieron inicio el proceso en un foro ministerial denominado "Hiroshima". Proceso de IA".
El código, el cual consta de once puntos busca promover una IA segura y confiable, proporcionando una orientación voluntaria a aquellas entidades que desarrollen sistemas avanzados de IA, incluyendo los modelos básicos y los sistemas de IA generativos.
En este sentido, el código pretende que aquellas empresas involucradas tomen medidas adecuadas para identificar, evaluar y mitigar los riesgos a lo largo del ciclo de vida de la IA. Del mismo modo, el código insta a estas empresas a abordar incidentes y patrones de uso indebido tras la comercialización de los productos.
Aquellas empresas que suscriban voluntariamente el código tendrán que publicar informes públicos sobre las capacidades, limitaciones y el uso y mal uso de los sistemas de IA. Por otro lado, las empresas deberán invertir en controles de seguridad sólidos.
En este contexto, se ha impuesto la tercera vía, aquella alternativa entre la posición de la Unión Europea y la de los Estados Unidos. De este modo, la alternativa propuesta por Japón se ha postulado como un punto intermedio entre las otras dos. En concreto, el gobierno del país nipón puso sobre la mesa una regulación más laxa que la europea, pero lo suficientemente concreta como para abordar los problemas derivados del uso de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual o la exposición de datos de carácter personal.