El Tribunal General da la razón a la Comisión: el geobloqueo en Europa de las claves Steam es contrario al derecho de competencia
El pasado 27 de septiembre de 2023 se publicó la sentencia del Tribunal General que enfrentaba a Valve Corporation contra la Comisión Europea por las funciones de control geográfico (geo-blocking) que había incluido en su plataforma de Steam.
El caso tiene como antecedentes la investigación lanzada por la Comisión Europea en 2013, para discernir la legalidad en el mercado europeo de estas medidas. En 2017, la Comisión dirigió un procedimiento contra Valve, Bandai, Capcom, Focus Home, Koch Media y ZeniMax, hasta que en 2021, se adoptó por la Comisión la decisión de sancionar a estas compañías.
La infracción cometida por ellas consistía en realizar acuerdos contrarios a la competencia entre Valve y las cinco compañías citadas,infringiendo los artículos 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Estos acuerdos suponían que los distribuidores de estas compañías no pudiesen atender a peticiones de distribuidores o usuarios que se encontrasen fuera del Estado o Estados en los que se hubiese fijado el geo-blocking (passive sales).
De esta forma, la Comisión argumenta que Valve concluyó acuerdos o que, al menos, realizó prácticas concertadas, con esas cinco compañías para implementar un geo-blocking en distintos Estados europeos a través de las claves de Steam.
Dichas restricciones a su vez, se dividen en dos tipos: restricciones de activación, en cuyo caso el videojuego solo podría activarse en el territorio autorizado (pero una vez activado, el juego podría jugarse en cualquier territorio) y restricciones de tiempo de ejecución, en las que el solo puede activar y jugar al juego en el territorio autorizado.
Los argumentos de Valve, a la hora de impugnar la decisión de la Comisión fueron los siguientes: la existencia de un error debido a la ampliación indebida de los términos “Acuerdo y práctica concertada” cuando solo se trataba de una decisión unilateral de Valve de otorgar las claves de Steam sin que ello significase intención común.
En línea con lo anterior, el segundo argumento de Valve giraba en torno al error de la comisión a la hora de valorar la aceptación tácita o posible aquiescencia a una conducta unilateral no bastando un mero conocimiento.
Los últimos dos argumentos dados por Valve son: indicar que no es cierto que las claves de Steam se entregaban para limitar las ventas pasivas transfronterizas de videojuegos y que se había obviado que no existe concertación por la mera solicitud de una parte contratante toda vez que el proveedor de servicios forme parte de la implementación de la misma.
Ante dichas alegaciones, y tomadas en consideración las observaciones de la Comisión, la Sala dictaminó lo siguiente:
En primer lugar, Valve no actuaba como un mero prestador de servicio sin relación con el mercado en cuestión, toda vez que opera una plataforma sin la cual no era posible jugar a los videojuegos en cuestión, en cuyos servidores se encontraban los códigos y cifrados necesarios correspondientes a las claves suministradas. De esta forma, aunque hubiese otro distribuidor, no podría jugarse al videojuego sin el servicio de Valve, lo que termina de afianzar su posición central en la relación entre las compañías y usuarios finales. No puede obviarse que con independencia del método de adquisición, los usuarios debían acceder al contenido del videojuego a través de Steam.
Por otro lado, aplicando el principio de efectividad, el Tribunal da la razón a la Comisión bastando unos indicios objetivos y coherentes que, de forma conjunta puedan entenderse como la existencia de una práctica concertada sin ser necesaria la prueba directa de la misma. En este caso el Tribunal no entiende que sea plausible considerar que las Compañías no conocían las implicaciones de las claves de Steam a la hora de restringir importaciones paralelas.
Otra prueba del consentimiento de estas compañías es que Valve tenía libertad para implementar algunas medidas que solicitaban unos pero, al mismo tiempo, mantenía las restricciones establecidas para otros.
Asimismo, tampoco es necesario demostrar el beneficio en la práctica concertada para que se considere que hay una infracción del art. 101 del TFUE, bastando el falseamiento de la competencia para que se considere que ha habido una infracción; en línea con lo anterior, el Tribunal no consideró persuasivo el argumento relativo a quién hubiese provocado la conducta al bastar que exista una concurrencia de voluntades.
A lo largo de la extensa decisión del Tribunal General hay numerosos puntos que resaltar como, por ejemplo, la valoración que realiza sobre la posibilidad de agotamiento y cómo ello afecta al presente caso (193, 194). El Tribunal General considera que dicho bloqueo no respondía a una vocación de protección de los derechos de autor, sino que se trataba de una decisión orientada a la eliminación de importaciones paralelas y aumento de los beneficios percibidos por las compañías editoras o Valve.
Por otro lado, el Tribunal General también indica que el derecho de autor y la posibilidad de concesión de licencias no se trata de garantizar la exigencia de la remuneración más alta posible o implementar diferencias artificiales de precios entre mercados nacionales, cosa que sería contraria a la realización de un mercado interior. Lo que pretende es garantizar la explotación mediante la concesión de licencias que sean acordes a la estructura del mercado interior
Se trata de una sentencia que, al tratar tanto temas de competencia como de derechos de autor, seguramente dará lugar a debate jurídico. De momento, permanecemos a la espera de conocer la respuesta de Valve y saber si va a recurrir la decisión del Tribunal General.
Artículo de Carlos Azcárate Revilla, Legal Counsel, Legal Army.