El TJUE se pronuncia sobre el tratamiento de datos especialmente protegidos para fines publicitarios llevado a cabo por META
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado su decisión, en evaluación a la medida de la autoridad alemana de defensa de la competencia, para el propósito de evaluar la legitimidad del tratamiento de datos personales sin el consentimiento de usuarios en casos de recogida de información por interfaces integradas, cookies o tecnologías de registro similares, de los datos resultantes de la consulta de sitios y aplicaciones terceros, o de la activación de los botones "me gusta" o "compartir", que puedan reflejar datos personales especialmente protegidos (como la etnia, raza, convicciones religiosas, opiniones políticas o datos relativos a salud, vida sexual u orientación sexual).
Dichas actividades pueden derivarse de búsquedas en dominios diversos de META (por ejemplo, aplicaciones de citas LGBTQIA+, páginas web de partidos políticos o relacionados con servicios de salud) o interacciones en las plataformas de su grupo empresarial, como Instagram y WhatsApp.
Interpreta el Tribunal que independientemente del objetivo expreso de obtención de dicha información especialmente protegida o mismo de la exactitud de los datos personales recabados, “al vincular todos estos datos con la cuenta de la red social de este último y en el uso de dichos datos por parte de este operador, debe considerarse como tratamiento relativo a categorías especiales de datos personales”.
Además, elucida en su decisión que las consultas por un usuario de la red social sobre distintas páginas web no puede ser interpretado como una divulgación manifiesta de sus datos, una vez que inexiste la expectativa de publicitar esta información por el interesado. Igualmente, interpreta que mismo la activación de los botones “me gusta” o “compartir” por el usuario no hace públicos sus datos de manera manifiesta si “no haya expresado explícitamente su elección forma preliminar, por medio de una configuración individual de la aplicación, para hacer que los datos que le conciernen sean accesibles públicamente a un número ilimitado de personas”.
En conclusión, el TJUE limita la aplicación de la excepción del artículo 9, b (e) del RGPD al consentimiento para el tratamiento de datos especialmente protegidos con el propósito de personalizar contenidos y comunicaciones publicitarias, fundamentado en datos personales que el interesado ha hecho manifiestamente públicos.