El TJUE concluye que Google debe retirar los enlaces a información que figura en el contenido indexado cuando el solicitante prueba que es manifiestamente inexacta
El pasado 8 de diciembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, “TJUE“), emitió una sentencia en la que se pronunció sobre el derecho al olvido en los motores de búsqueda de internet, y sus efectos en el caso de que la información accesible a través de los mismos es manifiestamente falsa.
En el caso concreto, el motor de búsqueda implicado es el operado por Google LLC (en adelante, “Google“).
Los demandantes en el litigio analizado solicitaron en primer lugar a Google, como responsable del tratamiento de datos personales que realiza su motor de búsqueda, que eliminara de la lista de resultados los enlaces a los artículos que contenían la información falsa y difamatoria, a lo que Google se negó.
En este contexto, el TJUE examina:
-El alcance de las obligaciones del operador de un motor de búsqueda en la gestión de una solicitud de supresión de datos, basada en una supuesta inexactitud de la información.
Se trata de la ponderación entre, por un lado, los derechos al respeto de la vida privada y a la protección de datos personales, y, por otro lado, el derecho a la libertad de expresión e información.
Respecto a ella, el TJUE recuerda que el equilibrio puede depender de las circunstancias relevantes de cada caso y, en particular, de la naturaleza de esta información y su sensibilidad respecto de la privacidad de la persona en cuestión, así como el interés del público en tener dicha información, que puede variar, en particular, dependiendo del papel que desempeñe esta persona en la vida pública.
La cuestión del carácter exacto o no del contenido referenciado es también un elemento relevante en el contexto de esta evaluación, ya que en el caso de inexactitud el derecho a informar y el derecho a ser informado no pueden ser tenidos en cuenta.
-La carga de la prueba impuesta al interesado respecto de esta inexactitud.
Respecto de esta cuestión, el TJUE concluye que el solicitante de la retirada de enlaces en base a esta inexactitud debe “acreditar la inexactitud manifiesta de la información que figura en dicho contenido, o al menos de una parte de esa información que no es menor en el conjunto del referido contenido“, pero sin que ello implique una “carga excesiva“. Esto implicará que “únicamente le incumbe aportar las pruebas que, habida cuenta de las circunstancias del caso concreto, pueda razonablemente exigirse“.