EA patenta un sistema que te ofrece publicidad y contenido en función de tu estilo de juego
Electronic Arts (en adelante, “EA”) ha registrado una patente en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y en la Oficina de Patentes y Marcas Registradas de Estados Unidos, relativa a un sistema que analiza los hábitos de cada jugador, para posteriormente categorizarle y ofrecer al usuario, dependiendo de su categoría, contenido dentro del juego generado dinámicamente, recomendarle otros productos y desbloquear contenidos adicionales.
El sistema estudia, por ejemplo, cuánto tiempo pasa un jugador en combate, cuántas zonas del mapa explora, si el usuario aborda desafíos difíciles, fáciles…. Según esos datos se le asigna cada usuario un “personaje” (perfilado de los usuarios), categorizando a los usuarios como “explorador”, “competidor”, “coleccionista”, “apoyo”, “combatiente”, “tanque”, “comandante” y “completista”. Una vez categorizado el usuario, y analizada su actividad dentro del sistema, se le mostraría al mismo, contenido acorde a su “personalidad”
Además, el sistema permitiría que en función de la actividad del usuario en el mismo juego o en otros, se actualizase la personalidad del jugador. Así, tal y como recoge el documento, “las personalidades de los jugadores pueden refinarse o evolucionar para proporcionar contenido personalizado a los jugadores, incluso si los comportamientos, las preferencias y el estilo de juego de los jugadores evolucionan con el tiempo”.
Si bien se desconoce cuándo el gigante estadounidense de los videojuegos empezará a utilizar este sistema en el mercado; el sistema plantea desafíos desde el punto de vista del cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), ya que:
-Deber de transparencia: El sistema supone una elaboración de perfiles y una posterior toma de decisiones automatizadas con efectos en los derechos de los usuarios. En este sentido, la entidad podría acogerse a la excepción recogida en el RGPD, que establece que si la decisión automatizada es necesaria para la ejecución de un contrato con el interesado, el derecho de oposición a este tipo de decisiones no tendría lugar. No obstante, en todo caso, la organización deberá informar adecuadamente al usuario sobre el tratamiento llevado a cabo, y deberá permitir al usuario obtener intervención humana, expresarse e impugnar la decisión tomada de forma automatizada.
-Evaluación de Impacto: EA debería realizar una evaluación de impacto que mitigue los riesgos del tratamiento a niveles aceptables. Ha de tenerse en cuenta, que el sistema supondría una evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales de personas físicas basadas en un tratamiento automatizado.; caso sometido a la obligación de realización de una evaluación de impacto por parte de la normativa europea.